¿QUÉ
ES EL ESTADO?
El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas,
conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma
comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos
Funciones del Estado
Cuando se
habla de las funciones del Estado, se hace
referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las
direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo
simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para
realizar los fines del Estado.
En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la
legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen
correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las
ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general
una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de
estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no
encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la
función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando
de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que
cumplen en Colombia ciertos órganos.
A
continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales,
incluyendo en primer lugar la función
constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:
Función constituyente:
Puede
definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más
esencial de la Constitución es que es un conjunto
de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.
Función legislativa:
Por una parte
se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad
estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los
cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las
conductas. La función legislativa se caracteriza
por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de
dicho poder implicar.
Función jurisdiccional:
Es la función
relativa a la decisión de cuestiones jurídicas
controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad
definitiva.
Como se
desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho,
esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y
decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad
legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad
de cosa juzgada”.
Función administrativa:
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la
inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la
actividad estatal".
Tiene un
objeto perfectamente definido: realizar
concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las
entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos
contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.
Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.
Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.
PARAFRASEO
El estado es
el conjunto de instituciones públicas.
Funciones del
estado: Se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden
definirse como las direcciones de la actividad de estado para cumplir sus objetivos.
Se reconocen
tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva y la administrativa y la
jurisdiccional.
Función constituyente:
Es un grupo de normas fundamentales que sirven para constituir el estado.
Función legislativa:
Se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que
el resultado de dicho poder implicar.
Función jurisdiccional:
Decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que
adquieren fuerza de verdad definitiva.
Función administrativa:
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el estado. Realizar concretamente
determinadas tareas que el derecho a cargo en las entidades estatales y se
requiere ejecución práctica, mediante hechos
jurídicos, operaciones y materiales.
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